RESOLUCIÓN DEL CONSEJO RECTOR DE LA “ALMENDRAS SIERRA DEL SEGURA, S. COOP. CLM” RESPECTO DE LA VALORACIÓN DE LA ALMENDRA QUE ENTREGARÁN LOS SOCIOS EN LA CAMPAÑA 2022.
I.- El pasado día 15 de diciembre de 2021 se publicó la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013 de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, que traspone la directiva sobre prácticas comerciales desleales a la legislación española.
II.- De conformidad con lo anterior, el Consejo Rector de Almendras Sierra del Segura, S. COOP. CLM, en sesión de fecha 24 de Agosto de 2022, ha acordado establecer el procedimiento de determinación del valor de la ALMENDRA que entregarán los socios en la próxima campaña 2022 conforme a continuación se indica:
- La almendra en cascara recolectada por los socios y no socios es recepcionada en las instalaciones de la Organización de Productores (SCoop.CLM Almendras Sierra de Segura). Excepcionalmente y si el volumen de almendra lo permite, la cooperativa podría poner a disposición de los socios medios de transporte para el traslado del producto.
- La almendra se recolecta separando las diferentes variedades existentes: Desmayo-Largueta, Marcona, Guaras, Antoñetas, Martas (blandas), Ferragnes, Pentas, comunas (duras) y ecológicas, sobre la base de criterios de calidad comercial. (Se podrían separar otras variedades, según criterio de la Cooperativa).
- La tipificación y normalización del producto se realiza de acuerdo con la normativa vigente, y en su defecto, de acuerdo con las normas generales de uso corriente en el comercio. Para nuestra cooperativa se establecen las siguientes normas:
- La almendra se recepcionará, pesará y se realizará el rendimiento exclusivamente por el personal de la cooperativa y presencia del socio propietario de la almendra.
- En caso de desacuerdo en el rendimiento, estos se repetirán hasta 2 veces más, realizando una media de los 3 resultados.
- Para partidas inferiores a 100 kg. NO se realizará rendimiento, se le aplicará un rendimiento medio de la variedad que entregue.
- En caso de recepcionar la almendra con una humedad superior al 6%, el medio para determinar el porcentaje a descontar del rendimiento del socio, será recoger una muestra de 1kg., poniéndola a secar y volviendo a hacer el rendimiento en un mínimo de 7 días después en presencia del socio, si lo estima oportuno y si no, lo realizará el personal de la cooperativa, aceptando el socio el resultado tanto en rendimiento como en kg.
- A la almendra que tenga humedad, se le aplicaran los gastos correspondientes al secado necesario para su comercialización. Para toda la almendra que supere el 6% de humedad, la cooperativa aplicará los correspondientes gastos de secado. Para partidas de más del 12% de humedad, la cooperativa podría NO recoger la partida y si la recogiese, los gastos serian superiores a los normales.
- En la realización del rendimiento se descontará la totalidad de la almendra podrida, con monilla o cualquier otro defecto.
- Una vez terminado el proceso, se hará un ticket o albarán con los resultados y la firma del socio o autorizado, confirmando dicho resultado.
- Posteriormente, la cooperativa realizará la factura correspondiente al resultado, cuando se haya vendido el producto por parte de la cooperativa y a los mejores precios obtenidos por la Organización.
- La cooperativa intentará vender el producto con la mayor prontitud posible, con la intención de garantizar los pagos al socio y que este no tenga que pagar mermas. Si no fuera posible, estas mermas las asumiría el socio o no socio correspondiente.
- La Organización de Productores realiza la venta de los productos obtenidos por sus socios y no socios, de cualquier modo legal que convenga al interés general de los socios y de la entidad. En general las ventas se realizan en firme y con precio salida almacén.
- El procedimiento de determinación del valor del producto y calendario de pago se realizará conforme a continuación se indica:
El precio de la almendra se obtendrá, teniendo en cuenta el valor obtenido por la venta del producto comercializado. A tal efecto se tendrá en cuenta el precio pagado por el comprador para la almendra cuya variedad hubiera entregado el socio conforme a la clasificación mencionada.
A lo anterior se aplicarán los costes/gastos que repercuten en el valor de los productos comercializados durante todo el ejercicio económico que fueran aplicables al producto comercializado en cuestión, transportes, seguros, publicidad, suministros exteriores, impuestos, personal, reparaciones, mantenimiento, amortizaciones…, así como cualquier otro coste operativo imputable al producto comercializado. Conforme a lo anterior, la valoración de la almendra será a resultas. No obstante, el Consejo Rector podrá deducir además las reservas necesarias para el buen funcionamiento de la cooperativa.
En cuanto al CALENDARIO DE PAGO: Se realizará el pago aproximadamente del 80% del producto entregado como anticipo de la factura resultante, en cuanto se proceda a la venta del producto por parte de la organización en función de los mejores precios obtenidos por esta; y el 20% restante, a la finalización de la campaña en función del precio medio ponderado total obtenido.
Conforme a lo anterior, el precio total del producto entregado deberá estar abonado antes del 31 de Diciembre del año de la entrega del producto. Con esto, al final de la liquidación, todos los socios tendrán el mismo precio final de cada producto.
Ante el grave problema que está surgiendo para la comercialización de la almendra, debido a partidas con almendras amargas, se ruega a los socios que tomen las siguientes precauciones, con el fin de evitar problemas en la comercialización de la almendra por parte de la cooperativa:
– En el caso de tener almendros amargos, se ruega se recolecten y se lleven a la cooperativa separada, sin mezclarlas.
– Los almendros amargos se deberán eliminar o injertar. (Consultar con los técnicos de la cooperativa).
Por parte de la cooperativa, se harán muestreos aleatorios en los escandallos para la detección de almendra amarga, pudiendo rechazar cualquier partida que contenga almendra amarga y/o en todo caso, se podrá sancionar y/o penalizar al socio que se le detecte dicha almendra amarga.
En cuanto a la almendra ecológica: Es imprescindible presentar el certificado de las parcelas de donde se traiga la almendra ecológica. La cooperativa hará análisis aleatorios para comprobar que las partidas cumplen con los requisitos de la ecología. Si no cumplieran, se tomarán las medidas sancionadoras oportunas para evitar perjuicios al resto de socios que cumplen con la normativa vigente.
NOTA: Se recuerda la obligatoriedad de la comercialización de la totalidad de la producción de la almendra a través de la cooperativa. En caso contrario, podrá ser sancionado (según normativa de las OPFH y Estatutos Sociales).
VALIDEZ DEL ACUERDO: El procedimiento de determinación del valor del producto aquí acordado, así como el calendario de liquidación se entenderá prorrogado anualmente para las sucesivas campañas de almendra salvo que el Consejo Rector acuerde algún cambio, en cuyo caso, será comunicado fehacientemente a los socios las modificaciones acordadas.
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